viernes, 11 de diciembre de 2009

Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas


En consecuencia del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 realizado por el Consejo de Ministros en el año 2008 hoy ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1826/2009 por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

¿Qué consecuencias tiene este Real Decreto?

Las consecuencias de la publicación de este Real Decreto (RD) es la obligación de la limitación de temperaturas en el interior de los edificios y locales climatizados especificados en dicho RD, con el fin de reducir su consumo de energía. También propone la exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente por un número importante de personas o tienen una superficie superior a 1000 m
2.

Por último, se requiere la obligación de un sistema de regulación del sistema de apertura de las puertas de los edificios y locales climatizados con el fin de impedir que estén abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de calefacción y refrigeración al exterior.

¿A quién afecta este nuevo Real Decreto?

Los edificios y locales que se verán afectados por el RD 1826/2009 serán los que tengan el siguiente uso:

a) Uso administrativo

b) Uso comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares

c) Locales de pública concurrencia

- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

¿Cuáles son los valores límites de Temperatura y Humedad?

La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:

- La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC (temperatura en invierno)

- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC (temperatura en verano)

La Humedad Relativa tendrá que estar comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Conclusiones

Los locales afectados por este Real Decreto deberán disponer de un mayor control en la temperatura y humedad relativa de sus recintos climatizados, adecuando las instalaciones térmicas de climatización en caso de ser necesario e informando a su empresa mantenedora autorizada.

Desde DPE Prometeo asesoramos acerca de las instalaciones térmicas y de la oportunidad de una mayor eficiencia energética

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